El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro de carácter obligatorio, dirigido a empresas que desarrollan su actividad en el sector de la construcción. Su objetivo principal es garantizar que estas empresas, cumplan los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
El germen de este registro nace de la Ley 32/2006, del 18 de octubre que regula la subcontratación en el sector de la construcción. Partiendo de ese punto se diseñó y se puso en marcha el REA con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto con el objetivo de garantizar que todas las empresas e incluso autónomos con asalariados cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Pasó a ser de obligado cumplimiento en agosto de 2008.
¿Qué supone estar inscrito en el REA?
Tal y como reza la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, la inscripción supone la acreditación del cumplimiento de ciertos requisitos:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial
- Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales
- Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada
Cabe señalar que cada Comunidad o Ciudad Autónoma cuenta con su propio Registro de Empresas Acreditadas dependiente de las autoridades laborales correspondientes, pero su inscripción tiene validez en todo el territorio nacional.
Esta acreditación debe ser renovada cada tres años, y, además, se debe comunicar obligatoriamente cualquier cambio o modificación en los datos identificativos. Además de solicitar su cancelación cuando finalice la actividad por la que se hizo obligatoria su inscripción.
¿Quién tiene que inscribirse en el REA?
Todas aquellas empresas o autónomos con asalariados que tengan como objetivo ser contratados o subcontratados para trabajar en cualquier obra de construcción.
Y si te preguntas a qué nos referimos cuando hablamos de cualquier obra de construcción, de nuevo elegimos el apunte que aparece en la normativa vigente: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
Veamos ahora alguno de esos ejemplos, puesto que no solo hace referencia a lo que quizá algunas personas entienden por construcción:
Excavaciones, movimientos de tierras, desmantelamientos, derribos, construcciones, transformaciones, rehabilitaciones, reparaciones, montajes y desmontajes de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, trabajos de mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.
Cabe señalar que, incluso las Administraciones Públicas que participen como contratistas o subcontratistas en algún proceso de subcontratación en el sector de la construcción, también tienen la obligación de inscribirse en el REA.
¿Quién no está obligado a inscribirse en el REA?
De igual modo que existe la obligación de inscribirse, también hay quiénes no están obligados a hacerlo.
De manera generalizada, sin entrar en más detalles, podemos poner algunos ejemplos como las empresas sin trabajadores por cuenta ajena, los autónomos sin asalariados, las promotoras que no sean contratistas, las empresas suministradoras de materiales si sus trabajadores no acceden a las obras o las sociedades laborales constituidas solo por autónomos.